SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) analizó la resolución recogida en el acta No. 12-2018, emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que ordena la suspensión de todas las actividades proselitistas de los precandidatos a las elecciones del 2020.
En documento de ocho páginas, Finjus dice que “a luz de artículo 6 de la vigente Ley Electoral No. 275-97, el objetivo que ha planteado la JCE para sustentar su decisión se corresponde con el compromiso de ese órgano de rodear el proceso electivo del año 2020 de mayores garantías, para fortalecer el torneo electoral y permitir un ejercicio más eficaz de los derechos políticos que le son propios a los ciudadanos”.
Señala además que “la resolución parece constituirse en un asunto que transversalmente garantiza las condiciones de igualdad que deben primar en cualquier sistema democrático”.
El organismo también indica que aunque considera que el reglamento es una oportunidad para garantizar una competencia político-electoral en condiciones de igualdad, como base del sistema democrático, este podría tener diversas lecturas y una de ellas es que se podría considerar como una violación a la libertad de reunión, que es un derecho fundamental consagrado constitucionalmente.
‘’La sociedad dominicana está muy preocupada por los aprestos proselitistas de numerosos precandidatos en un período muy prematuro y faltando prácticamente dos años para la celebración de la próxima contienda electoral”, resaltó el organismo, al indicar que esta situación dañaría “irremediablemente” el ambiente de paz que requiere la sociedad para lograr sus objetivos y realizar sus labores cotidianas.
Según indica en el documento firmado por su vicepresidente Servio Tulio Castaños, “la discusión debe girar en torno a si los presupuestos que estableció la JCE en su decisión representan o no controles institucionales para el orden democrático y pueden contribuir a actuar como garantías de un torneo electoral justo y con amplia participación de la ciudadanía en este proceso”.