La Redacción
(noticiadigital01@gmail.com)
Santo Domingo, RD.- El pleno de la Suprema Corte de la Justicia suspendió por tres años del exequátur y del ejercicio de la abogacía al jurista Carlos De La Rosa, por “faltas graves” en el ejercicio del derecho.
La condena está contenida en la sentencia 1277/2018, del 13 de junio del año 2018, tras conocer un recurso apelación interpuesto por este, contra la decisión 010-2015 del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), que lo suspendía por cinco años para el ejercicio del derecho.
De La Rosa es el abogado de la Ismaurys Mercedes Reyes, la tía-abuela del niño, conocido como el caso de: “Pobre niño rico” y otros.
La condena se produjo tras el CARD acoger la denuncia del abogado Carlos De Pérez de que su colega intentó despojarlo de un proceso ya muy avanzado y pretendió cobrar los honorarios que les correspondían, en un caso introducido en octubre del año 2013.
En la sentencia del gremio que agrupa a los profesionales del derecho se estableció que De La Rosa “excedió los límites impuestos por la buena fe, la moral, las buenas costumbres, las leyes y la Constitución, que con su accionar, violó el derecho a ser asimilado en el desempeño de su profesión, constituyendo una razón indigna y reprochable, al no obrar con honradez, veracidad y lealtad”.
La sanción impuesta es por violación a los artículos 66, 68,69 y 70 del Código de Ética del Profesional del Derecho.
Al conocer el recurso de apelación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, estableció que en los procesos disciplinarios “el juzgador interviene a los fines de resguardar la moralidad en un ámbito especial, en el caso, la ética en el ejercicio de la abogacía en la República Dominicana” que de igual forma “la acción disciplinaria tiene como finalidad la supervisión de los abogados, y que esta se fundamenta en la preservación de la moralidad, profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés de la generalidad”.
Entre sus motivaciones, el tribunal de alzada determinó que el comportamiento del jurista condenado “constituye una negligencia inaceptable en el ejercicio de la abogacía, lo que confirma la comisión de las faltas que se le imputan y justifica que el mismo sea sancionado”.