La nueva Ley de Agrupaciones y Partidos Políticos otorga a la Junta Central Electoral (JCE), facultades regulatorias y sancionadoras que la obligarán a realizar ajustes no solo en el orden presupuestario sino en el montaje de las elecciones del 2020, que conllevarán previamente la celebración de primarias partidarias.
Como parte de su trabajo corresponderá al organismo de elecciones regular todo lo concerniente a la propaganda política y a la publicidad de los partidos durante la precampaña. También sancionar con la inadmisibilidad de la candidatura a los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña.
El órgano electoral además deberá reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular. Cuando se trate de una modalidad distinta, también lo harán bajo supervisión y fiscalización.
La JCE deberá velar para que a más tardar 45 días antes de la celebración de las primarias sean entregados por escrito, en papel membretado y con sello de la organización política, la lista completa de los precandidatos que participarán en el proceso.
Conjuntamente con los partidos que hayan decidido celebrar primarias, realizará los escrutinios y proclamará a los ganadores que hayan obtenido mayoría de votos. Los partidos a más tardar, quince días laborables después de la fecha de celebración de sus procesos internos, deberán enviar a la JCE la lista con los candidatos a puestos de elección popular que fueron seleccionados para participar en las elecciones generales y parciales convocadas en los niveles presidencial, congresual o municipal.