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Tribunal Constitucional oficializa anulación del arrastre senadores

SANTO DOMINGO (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) publicó este lunes la sentencia que declara la «inconstitucionalidad» y «nulidad» del párrafo único del artículo 2 de la ley 157-13, mediante el cual el voto dado en favor de un diputado es válido también para el senador de la provincia donde es emitido.

El organismo dijo que esa disposición tiene que ser acogida de forma «inmediata y para el futuro», y por consiguiente, la «obligación» a cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de la presente decisión.

Precisó el TC que esto último, «en modo alguno implique afectar la seguridad jurídica que resulta de los procesos electorales ya consumados.

De esta manera, el Tribunal Constitucional elimina el llamado voto de arrastre que permitía a los senadores beneficiarse del voto emitido a favor de un diputado de su partido en determinada provincia.