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Ex juez afirma que Dantas Bezerra representa “una prueba ilícita” como testigo de referencia

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El jurista y ex juez de apelación Pedro Virginio Balbuena Batista definió la declaración de referencia del testigo Mauricio Dantas Bezerra, en el caso Odebrecht, como una prueba ilícita que viola el principio de contradicción y el debido proceso. 

En un escrito técnico sobre el particular, el reconocido profesional del derecho manifestó que  un testimonio concebido en estos términos (basado en hechos no percibidos directamente por el testigo) es particularmente peligroso de cara al debido proceso de ley y a la necesidad de contar con información fiable.

Afirmó que en casos como el de la presentación de Dantas Bezerra ante el tribunal que juzga el caso “no existe manera de controlar la sinceridad y corrección de la prueba, ni en cuanto a su origen y tampoco en relación con su portador final.” 

Manifestó que un testigo de referencia como Dantas Bezerra implica una precariedad probatoria, que afecta  las garantías irrenunciables del debido proceso por su escasa confiabilidad: “Puede ocurrir que la información de la que tenga conocimiento el testigo la reciba de boca de otro testigo. Algo así como dice Serrat en una canción “Uno de mi calle me ha dicho que tiene un amigo que dice conocer un tipo que un día fue feliz”.  Es lo que se denomina prueba testimonial de referencia”. 

“La declaración del testigo de referencia es poco creíble,  porque es probable que haya escuchado mal o que haya retenido de manera defectuosa la información y que el tiempo transcurrido  entre el momento en el que recibió la noticia y aquel en que declaró en juicio haya  olvidado detalles importantes de su declaración”, sostuvo. 

Balbuena Batista fue juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago y presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, funciones a las que dedicó 16 años. En la actualidad ejerce su profesión con énfasis en derecho público, penal y constitucional. 

El jurista aseveró que la prueba servida para que pueda ser considerada de cargo debe ser legal, toda vez que la culpabilidad no puede construirse sobre la base de prueba ilegal,  por lo cual el Estado caería en una contradicción ética si persigue el delito mediante métodos no permitido por la ley.