Input your search keywords and press Enter.

Fundación favorece reformar ley de compras y contrataciones para evitar incongruencias y vacíos normativos

SANTO DOMINGO, RD.-La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), favoreció la necesidad de reformar la ley número 340-06, sobre compra y contrataciones con el estado, ello así por las evidentes incongruencias y vacíos normativos, que hoy día la tornan obsoleta y desfasada de la realidad y evolución institucional de la República Dominicana, máxime con más de 15 años de estar implementándose y las recientes pruebas a que ha sido sometida, por las declaratorias sucesivas de estados de emergencias, producto de la pandemia del Covid-19. 

Recientemente hemos asistido a los válidos cuestionamientos del prestigioso programa de investigación periodística, el informe con Alicia Ortega, donde fruto de informaciones servidas por el portal de compras y contrataciones, se evidenció, el que empresas vinculadas al Senador por la provincia María Trinidad Sánchez, Alexis Victoria Yeb, habían participado de unas 14 operaciones de ventas menores y directas de insumos médicos al estado. 

Cuestionamientos que permitieron la especulación e interrogantes, de si el senador, violó o no, la ley de compras y contrataciones, en razón de que al tenor de su artículo 14, se prevé un régimen de prohibiciones de contratar con el estado, para aquellos funcionarios públicos o electos, mientras dure su mandato, incluyendo al senador, además de que su registro de proveedor del estado había sido suspendido de oficio y de forma rutinaria, en octubre de 2020, junto a todos los funcionarios que ostentaban calidades similares, por disposición oficiosa de compras y contrataciones públicas.

El presidente de Justicia y Transparencia, Trajano Potentini, calificó de oportuno, el que posteriormente el propio Director General de Compras y Contrataciones Públicas, Dr. Carlos Pimentel, aclarara en declaraciones de prensa, que se trató específicamente de Un Millón Setecientos Veinte Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos (1,720,375.00), en compras menores y directas, a favor de dos empresas vinculadas al legislador, además de explicar que este no había participado en licitaciones, más bien y afirmamos que esta modalidad de compras por debajo del denominado umbral, se rigen por un régimen especial de excepción, fuera del rigor de la ley y previsto en el reglamento número 543-12, para la aplicación de la ley 340-06. 

También, aunque válido desde el punto de vista periodístico, el señalamiento al senador sobre su vinculación como pasado accionista de una empresa, (Cristalia Dominicana, del sector farmacéutico), no sería posible en el plano legal, cargarle al legislador la participación de esta empresa en la contratación y negocios con el estado, toda vez que previo a ser senador vendió y transfirió todas sus acciones, perdiendo legalmente su condición de socio.