Input your search keywords and press Enter.

Consejo de Defensa del ex Procurador recusa a miembros del Ministerio Público

Los Procuradores Yeni Berenice, Wilson Camacho, Mirna Ortiz, Luisa Liranzo y Juan Medina entre los recusados, violaron la Ley Orgánica del Ministerio Público al investigar al ex Procurador ignorando la inhabilitación que les prohíbe investigar personas con las que sostenían relaciones laborales y conflictos previos que impiden garantizar la correcta y objetiva aplicación de las normas jurídicas en el caso de su cliente. 

Como lo establece la norma, los adjuntos no deben continuar en la investigación, en el entendido de que hay una predisposición. A la Procuradora Miriam Germán Brito le corresponde decidir el reemplazo por procuradores adjuntos de nuevo ingreso, abogados acusadores y fiscales que no hayan trabajado directamente con el ex Procurador. 

 Santo DomingoEl Consejo de Defensa del ex Procurador Jean Alain Rodríguez, sometió una formal recusación contra parte de los miembros del Ministerio Público (MP), por violación a la Ley 133-11, entre los que se encuentran Yeni Berenice, Wilson Camacho, Mirna Ortiz, Luisa Liranzo y Juan Medina, entre otros.  Los destacados juristas denunciaron que estos debieron inhabilitarse desde el inicio por los vínculos laborales que existían y la incapacidad para llevar el caso de manera objetiva, tal y como loa indica la ley. 

A estas disposiciones se añaden que a su vez la Ley 133-11 establece un claro referente sobre las inhabilitaciones y requerimientos de objetividad plena del Ministerio Público, principio que debe orientar cada actuación y paso de este, ejercicio que desde el inicio ha estado en franca violación al citado art. 80 de la Ley 133-11, que los inhabilita por su relación laboral con el investigado, violando la ley y dando como resultado la privación de libertad de nuestro cliente. 

De forma especifica y sin espacio a dudas la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 establece en su artículo 80, “que ningún miembro de Ministerio Público podrá dirigir investigaciones ni ejercer la acción pública si los involucrados en el caso tienen relación laboral con el miembro del Ministerio Público; si es parte o interés en la investigación o proceso en el que participa o si tiene enemistad capital con algunos de los interesados al momento del hecho”. Esta disposición es aplicable también a cualquier auxiliar del Ministerio Público que colabore en la investigación del delito y en el ejercicio de la acción penal. 

Por tal sentido, el Consejo de Defensa somete el acto de recusación solicitando a la Procuradora Miriam Germán Brito que dichos miembros del Ministerio Público sean apartados con efecto inmediato de la investigación, y que en consecuencia sean designados otros Procuradores Generales y Fiscales que no hayan tenido relación laboral con el ex Procurador o designar abogados especiales, conforme lo establece el Art. 47 en su acápite 17, para la continuación de las investigaciones, específicamente para estos casos, con miras a garantizar la  transparencia, el ejercicio del debido proceso y derecho y justicia.