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Tribunal Constitucional anula numeral de Ley de Partidos que limitaba propaganda electoral

SANTO DOMINGO, 22 febril .- El Tribunal Constitucional declaró este martes la nulidad de un numeral de la Ley de Partidos que impedía la propaganda electoral en radio y televisión durante la precampaña o en la campaña interna de las formaciones políticas, tras considerar que este limita la libertad de expresión.

El numeral anulado, el 7 del artículo 44 de la Ley de Partidos, prohibía, durante el período de precampaña o campaña interna de esas formaciones, la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.

La sentencia consideró que la Carta magna establece que «toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa».

En ese sentido, el tribunal afirmó que prohibir la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva durante el período de precampaña o campaña interna de los partidos políticos «limita el derecho que tienen los electores a conocer esos precandidatos».

El tribunal determinó que la limitación que impone el numeral 7 del artículo 44 de la Ley de Partidos no supera el examen de razonabilidad que justificaría su permanencia en el ordenamiento jurídico.

«Luego de analizar la relación medio-fin, este tribunal concluye que la medida impuesta por el legislador desborda su carácter de necesidad, por lo que la norma cuestionada resulta contraria a los artículos 40.15 y 49 de la Constitución», precisó el alto tribunal.

El organismo se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad elevada por la Fundación Prensa y Derecho, que también pretendía la nulidad del numeral 3 del artículo 43 de la Ley de Partidos, pero esto fue rechazado por el Tribunal Constitucional.