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Fundación Justicia y Transparencia califica aberrante y atentado a libertad expresión y prensa ¨ley mordaza ¨aprobada por el Senado

Santo Domingo, RD.-la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), calificó de aberración y atentado a la libertad de expresión y de prensa, la recién aprobada en primera lectura, por el senado de la república, ley que busca, supuestamente regular el ejercicio para la protección civil de los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen, todo ello en violación a la constitución y tratados internacionales, en materia de derechos humanos. 

El referido proyecto legislativo, el cual consta de 24 artículos, con una redacción breve y poco desarrollada, fue sometido por la senadora, Melania Salvador, por la provincia Bahoruco, todo un verdadero despropósito, para blindar y librar a los políticos y funcionarios públicos, de los cuestionamientos que en democracia le corresponden a los ciudadanos y a la prensa formular, una ley mordaza y de censura previa, que pondría en peligro el rol de los medios de comunicación y de quienes en un ejercicio cívico y democrático generan opinión pública y crítica. 

Se trataría de una ley cargada de ambigüedades, insuficiencias y oscuridad, además de muchos términos y tipos legales abiertos, discrecionales e indeterminados, también violatorios a la constitución de la república y descontextualizados de los derechos fundamentales, a la información, y libertades de expresión y de prensa, los cuales configuran una condición instrumental e indispensable, para el ejercicio de la democracia en cualquier país. 

En suma, de concretarse la aprobación de la ley mordaza, tendríamos un escenario de guerra en los tribunales de la república, en contra de los medios de comunicación y de todo aquel que ose cuestionar a cualquier político o funcionario público, quienes tendrían un fuero especial y privilegiado, en la aplicación de esta ley, a su entero servicio y como si se tratara de un traje a la medida, para operar el manejo de la cosa pública, a sus anchas y sin quejas o cuestionamientos, de ningún tipo, como veremos a continuación: 

Primero: En el artículo 13, bajo el epígrafe de exención de intromisión ilegítima, se entroniza de entrada, un término incorrectamente utilizado, puesto que lo ilegítimo, es fruto de una condición o apreciación subjetiva, a partir de algunas acciones ejecutadas y que sean valoradas, apoyadas y aceptadas por una comunidad o segmento social, lo correcto sería intromisión ilícita, no obstante, el punto capital es que en los numerales 2 y 3, del referido artículo, se concede una especie de patente de corso, para los legisladores, un privilegio irritante, ya que estos gozarían de inmunidad en sus pronunciamientos 24/7, dice el proyecto en el ejercicio de sus funciones, no se trata de la inmunidad parlamentaria o legislativa, en sus respectivas cámaras, sino en todo momento que estén investido con el puesto de senador o diputados, estamos hablando que podrán en un plano de desigualdad, con los ciudadanos, vilipendiar a estos últimos, sin consecuencias al abrigo de la ley, esta barbaridad también se hace extensiva a los poderes del estado y altas cortes, todos ellos marginados de la ley, para todos los informes y memorias y otros documentos que impriman, en suma podrán estos poderes públicos difamar sin consecuencias alguna. 

Segundo: En el artículo 3 se establecen 5 principios rectores para el ejercicio de los derechos que enuncia la ley, también un yerro en el objeto de la ley, puesto que se trata de derechos, que no se ejercen, más bien se protegen, y para ello se prevé y garantiza la mecánica procesal, pero queremos referimos concretamente al numeral 3, el cual establece el principio de razonabilidad y proporcionalidad, enunciando en su parte final, lo que sigue:  Al aplicar las sanciones impuestas por esta ley, el juez competente deberá considerar la gravedad del hecho cometido y tomar en cuenta que las penas deben tener un efecto social y regenerador, no sólo para el individuo al que se le aplica, sino también para la sociedad en su conjunto. Nótese que estamos en presencia de una ley de naturaleza eminentemente civil, referida estrictamente a la responsabilidad civil, sin un carácter punitivo y ajeno al derecho penal, constituyéndose este numeral en un error e incoherencia.