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Tribunal Superior Electoral rechaza amparo contra Junta Electoral SPM, JCE y PRM

 Santo Domingo,RD. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la acción de amparo, contra la Junta Electoral de San Pedro de Macorís; la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), presentada por Héctor Bienvenido Puello Geraldo, que buscaba el recuento de votos de las primarias en esa demarcación. 

Los jueces, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, rechazaron la acción de amparo porque el recuento de votos de primarias es una facultad exclusiva de los órganos de administración electoral durante el proceso de escrutinio y la legislación ni el Reglamento Contencioso Electoral contempla el mismo dentro de un proceso de primarias internas de partidos políticos. 

Asimismo, la Alta Corte rechazó los medios de inadmisión planteados por las partes accionadas, por carecer de méritos jurídicos. 

La decisión fue adoptada con el voto unánime de los jueces y declaró el proceso libre de costas y dispuso que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General, y publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes. 

La acción de amparo fue depositada, mediante instancia en la Secretaría General del Tribunal el día diez de octubre del 2023 contra la Junta Electoral de San Pedro de Macorís; la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y fue declarada buena y válida en la forma por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 Amparo de preventivo o ordinario:

En otra audiencia el Tribunal acogió la solicitud de recalificar una acción de Amparo y otorgó a la misma la calificación de “Amparo Ordinario”, en virtud de los cambios operados en el relato fáctico en la instrucción del expediente y los nuevos documentos depositados en el curso de la misma. 

Fijó el conocimiento del proceso para el próximo día tres de noviembre para que la parte accionante notifique a la parte accionada y al intervinientes voluntario, el acto introductorio de la nueva acción según la calificación otorgada y las pruebas que habrá de depositar en el expediente  número TSE-05-0022. La acción constitucional fue interpuesta por la señora Dayna Manzano de los Santos, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y su Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI).