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Ex presidente del Codia destaca impacto negativo de la ley 253-12 para adquisición de viviendas y sector construcción

SANTO DOMINGO.-Teodoro Tejada, ex presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), puso de relieve el impacto negativo que ha implicado la aplicación de la ley 253-12, para la adquisición de viviendas, y por ende, en detrimento para ese subsector de la construcción.

El profesional de la ingeniería y del derecho, recordó que la reforma fiscal que afectó negativamente a dicho sector, en especial al subsector vivienda, fue establecida durante los primeros dos meses del primer gobierno del entonces presidente Danilo Medina, amparado en la referida ley sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible de fecha 13 de noviembre 2012.

Tejada, hace referencia de que en su artículo 13 fue modificado el número 1 de la Ley número.18-88, que establece el Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados, de fecha 26 de febrero de 1988 y sus modificaciones, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

Hace referencia a los , “Artículo 1. Se establece un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, el cual será determinado sobre el valor que establezca la Dirección General de Catastro Nacional”.

El artículo 14, literal a), de esta Ley 253-12. Dice textualmente: Se modifica el Artículo 2 de la Ley No. 18-88, que establece el Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados, de fecha 26 de febrero de 1988 y sus modificaciones, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“Artículo 2. El patrimonio gravado con el impuesto previsto en el Párrafo I del Artículo 1 es el siguiente:

  1. a) El compuesto por inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000.00). Para el 13 noviembre 2012.

Refiere asimismo, el pasado presidente del Codia, que para este año 2024, en la personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,520,861.00) del patrimonio gravado. Según lo establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Resaltó que la sumatoria de todos los patrimonios inmobiliarios de la persona física, por arriba del valor exento, ha producido un impacto negativo de manera directa en la adquisición de viviendas.

Indicó que las personas físicas no se interesan por adquirir una segunda vivienda para alquiler. Señalando que, una forma de sustento para la familia era, ese importe.

¨De los múltiples factores negativos, de la ley 253-12, está que, a partir del 1ro de enero del año  2013, su artículo 23. Modifica el art. 345 del Código Tributario, aumenta el Itbis de un 16% al 18%, lo que contribuyó a un aumento automático de los materiales de construcción, insumos y agregado. Por consiguiente el costo de la vivienda aumento de forma exponencial ¨, argumenta el ingeniero Teodoro Tejada.

Observó que también afecta, el sector inmobiliario, las constantes alzas de la prima del dólar dispuesta, por el Banco Central, para el 21 de julio de 2023  la compra del dólar era RD$55.7954 y la venta RD$56.2603 y  el 19 enero de 2024 la compra era RD$58.7752 y la venta RD$59.0249. Lo mismo que, decidió mantener la tasa de interés de política monetaria (TPM), en un nivel de 7.50 %, anual, el 29 de septiembre 2023. Esto indica que desde noviembre 2021, la TPM, se ha incrementado 4.5 %, donde se situaba en 3.00 % anual.