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Tipificación de violencia obstetrica como delito

Por: Rafael Méndez
Periodista-Diputado

El término y concepto “violencia obstétrica” me lo aportó mi hija
Sary, una militante apasionada del trato humano a la mujer en su labor
de pre-parto, parto postparto, lo que contrasta con el tratamiento de
“animales” que muchos médicos y el personal de apoyo les dan a las
parturientes.

Mi hija Sary me encuentra inmerso en la computadora, escribiendo
algunas notas sobre la intervención que tendría ante el pleno de la
Cámara de Diputados por encomienda de la Comisión de Género, por lo
que de inmediato aprovecho para consultarle en relación a la parte que
había escrito.

Tiempo después me encuentro con el libro “El Concepto de Violencia
Obstétrica”, con el sugerente subtítulo… “y el Debate Actual Sobre la
Atencional al Nacimiento”, y al adentrarme en sus páginas confirmo,
que en algunos países “hay muchos delitos tipificados en sus Código
Penal en los que protege la dignidad e integridad de las mujeres”.

Establece que esos delitos “encajan muchas de las prácticas enmarcadas
en la violencia obstétrica”, que algunos entienden que podría
incluirse “como una categoría especial” de violencia de género, que
asume las más variadas y diversas manifestaciones, una de las cuales
se materializan en la brutalidad del feminicidio, y las más sutiles
como las que se inducen a través del lenguaje sexista.

“El nacimiento de los hijos es un momento altamente significativo en
la trayectoria vital de las personas e intervenciones ofensivas o
innecesariamente doloras pueden acarrear consecuencia negativas en la
salud física, psicológica y emocional. El respeto a la dignidad de las
mujeres ha de brillar de manera especial en tan memorable
acontecimiento”.