Santo Domingo, 13 de mayo de 2026 – La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, en primera lectura y por unanimidad, el proyecto de ley de alimentación y nutrición escolar, que prohíbe a las cafeterías de los centros educativos públicos y privados vender bebidas azucaradas y productos ultraprocesados. La normativa, que incluye modificaciones, será conocida en segunda discusión la próxima semana.
Entre sus disposiciones, la ley establece la instalación de servicios de agua potable en los planteles y sanciones para los proveedores que incumplan con las normas de alimentación escolar. Además, los diputados incorporaron a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en el Consejo Técnico Consultivo para la Alimentación y Nutrición Escolar, que estará dirigido por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) o quien este designe.
La iniciativa busca garantizar que la alimentación de los niños, niñas y adolescentes promueva hábitos saludables, cumpla con los requerimientos nutricionales necesarios y apoye su rendimiento académico. El proyecto había sido reintroducido el pasado 2 de marzo por la diputada Soraya Suárez (PRM) junto a otros legisladores, tras varios intentos anteriores que quedaron pendientes en el Congreso Nacional.
El presidente de la Cámara, Alfredo Pacheco, calificó la ley como uno de los 10 proyectos más importantes del actual cuatrienio (2024-2028), y destacó que su aprobación marcará un hito en la regulación de la alimentación escolar.
El Ministerio de Educación (Minerd) será el órgano rector de la implementación, a través del Inabie, y los recursos necesarios serán asignados desde el Presupuesto General del Estado. La ley contempla que se realicen evaluaciones de costos dos veces al año y que los directores de centros educativos supervisen el buen uso de los recursos destinados a la alimentación escolar.
El proyecto también establece sanciones severas: los servidores públicos que malutilicen los fondos podrán ser destituidos y enfrentar responsabilidades patrimoniales, mientras que los proveedores que cometan fraudes, tráfico de influencias o sobornos perderán la adjudicación de contratos.
Para que la ley entre en vigor, deberá ser aprobada en segunda lectura por ambas cámaras y posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo.




