Analizando el nuevo Código Penal
Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.
Abogado
Durante años se ha observado una realidad que merece reflexión: mientras los ciudadanos acuden regularmente a los médicos cuando enfrentan problemas de salud, muchos profesionales de la medicina rara vez buscan asesoría jurídica preventiva. Sin embargo, la experiencia demuestra que numerosos médicos, clínicas y centros de salud han enfrentado graves consecuencias económicas y profesionales por desconocer aspectos fundamentales de la legislación que regula el ejercicio de su profesión.
La entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana, prevista para el 3 de agosto de 2026, representa un cambio trascendental que obliga a todos los sectores profesionales, especialmente al de la salud, a estudiar cuidadosamente sus disposiciones. La antigua creencia de que el desconocimiento de la ley exime de responsabilidad continúa siendo jurídicamente incorrecta. Conforme al principio establecido en el artículo 1 del Código Civil dominicano, la ley se presume conocida por todos desde su promulgación y publicación.
Desde una perspectiva ciudadana y jurídica, algunas de las nuevas disposiciones penales han generado debates respecto a su alcance y proporcionalidad. Lo cierto es que, independientemente de las opiniones que puedan existir sobre el contenido de la ley, esta será aplicable y producirá consecuencias concretas para quienes incumplan sus disposiciones.
La responsabilidad penal en el ejercicio médico
Uno de los aspectos que más preocupación genera dentro del sector salud es el relativo a las infracciones vinculadas a la mala práctica médica, la negligencia profesional y las conductas culposas que puedan provocar daños a los pacientes.
El nuevo Código Penal contempla sanciones que pueden incluir penas privativas de libertad cuando una actuación médica sea considerada imprudente, negligente o contraria a los deberes de cuidado exigidos por la profesión.
Particular atención merece la figura de los llamados atentados preterintencionales, que ocurren cuando una persona realiza una acción cuyo resultado termina siendo mucho más grave que el inicialmente previsto o deseado. En estos casos se combinan elementos de intención y de imprudencia, generando responsabilidades penales significativas.
Las sanciones previstas para lesiones permanentes, mutilaciones, pérdida de órganos, afectaciones estéticas o perturbaciones psíquicas pueden alcanzar varios años de prisión. Cuando las víctimas son menores de edad o personas en condición de vulnerabilidad, las penas aumentan considerablemente.
Asimismo, el Código establece sanciones para las conductas culposas derivadas de torpeza, imprudencia, negligencia o inadvertencia que provoquen enfermedades o incapacidades laborales prolongadas en los pacientes.
Más allá de la prisión: las consecuencias económicas y profesionales
Un aspecto que no debe pasar desapercibido es que las consecuencias de una condena no se limitan a las penas de prisión.
Las disposiciones sobre penas complementarias permiten a los tribunales imponer medidas que podrían afectar gravemente el patrimonio y la carrera profesional del médico o de la institución involucrada.
Entre las posibles consecuencias se encuentran:
- El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
- El pago de costas judiciales y multas.
- La suspensión temporal del ejercicio profesional.
- La inhabilitación para ejercer determinadas actividades.
- La revocación del exequátur o de licencias habilitantes.
- El cierre temporal o definitivo de establecimientos de salud.
- La confiscación de bienes relacionados directamente con la infracción, respetando los derechos de terceros de buena fe.
Estas medidas evidencian que una condena por negligencia médica puede producir efectos devastadores no solo en la libertad personal del profesional, sino también en su patrimonio, reputación y futuro laboral.
La importancia de la prevención jurídica
La medicina moderna exige actualización permanente en conocimientos científicos, protocolos clínicos y avances tecnológicos. Del mismo modo, resulta indispensable que los profesionales de la salud mantengan una formación continua en materia legal y regulatoria.
La correcta elaboración de expedientes médicos, el consentimiento informado, el cumplimiento de protocolos, la adecuada documentación de procedimientos y la contratación de asesoría jurídica preventiva constituyen herramientas fundamentales para reducir riesgos.
La prevención jurídica debe ser vista como una inversión y no como un gasto. Muchas controversias legales podrían evitarse mediante una adecuada orientación profesional antes de que ocurra un incidente o una reclamación judicial.
Una responsabilidad que alcanza a todos
Aunque el debate suele centrarse en los médicos, las disposiciones del nuevo Código Penal impactan a todos los profesionales y ciudadanos. Ingenieros, arquitectos, contadores, administradores, empresarios, funcionarios públicos y trabajadores de distintos sectores deberán conocer las nuevas normas para evitar conductas que puedan generar responsabilidad penal.
La realidad es sencilla: nadie podrá alegar desconocimiento de la ley para evitar sus consecuencias.
Por ello, la entrada en vigor del nuevo Código Penal debe servir como una oportunidad para promover una cultura de educación jurídica preventiva. Leer la ley, comprender sus alcances y buscar asesoría especializada cuando sea necesario constituye una obligación práctica para quienes desean ejercer sus actividades con seguridad y dentro del marco legal.
El desafío para la clase médica dominicana no consiste únicamente en continuar brindando una atención de calidad a sus pacientes, sino también en adaptarse a un entorno jurídico cada vez más exigente, donde una omisión, una imprudencia o un incumplimiento de los deberes profesionales pueden derivar en consecuencias penales, civiles y administrativas de gran magnitud.
La mejor defensa seguirá siendo la prevención, el conocimiento y el estricto cumplimiento de la ley.





