Juez cambia a homicidio con dolo eventual la calificación del caso Jet Set
SANTO DOMINGO.– El juez Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, dispuso un cambio en la calificación jurídica del expediente por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, al acoger la figura de homicidio con dolo eventual contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat.
La tragedia, ocurrida el 8 de abril de 2025, dejó un saldo de 236 personas fallecidas y provocó uno de los procesos judiciales de mayor repercusión en el país.
La decisión modifica el enfoque penal con el que se examinan los hechos atribuidos a los procesados, al incorporar una figura jurídica que contempla la posibilidad de que una persona haya previsto un resultado mortal y continuado con su conducta aceptando ese riesgo.
El magistrado acogió una solicitud presentada por una de las partes querellantes, que había sido rechazada anteriormente por el juez Raymundo Mejía durante la etapa preliminar del proceso.
Juez destaca advertencias y posibilidad de prevención
Al fundamentar su decisión, González Castillo señaló que los elementos expuestos en la acusación justificaban la modificación de la calificación jurídica.
«Se podía prevenir, se tenía advertencia y eso no debía suceder», expresó el magistrado, quien también valoró la estructura de la acusación presentada en el expediente.
Las declaraciones colocan nuevamente bajo escrutinio las posibles advertencias sobre las condiciones del establecimiento y las actuaciones que pudieron adoptarse para evitar el colapso.
Estos aspectos forman parte del debate sobre la eventual responsabilidad penal de los hermanos Espaillat y la posibilidad de determinar si existió negligencia o si, por el contrario, se dieron circunstancias compatibles con una conducta de mayor gravedad jurídica.
¿Qué implica el homicidio con dolo eventual?
La diferencia entre homicidio involuntario y homicidio con dolo eventual radica, en términos generales, en la valoración de la conducta de la persona frente a la posibilidad de provocar una muerte.
En el homicidio involuntario, el resultado mortal se atribuye a una conducta imprudente, negligente o contraria al deber de cuidado, sin que necesariamente se considere que el responsable aceptó ese desenlace.
En cambio, el dolo eventual se plantea cuando se entiende que una persona previó como posible un resultado mortal y, aun así, continuó actuando aceptando ese riesgo.
En el caso Jet Set, la discusión jurídica gira en torno a qué conocían los responsables del establecimiento sobre las condiciones de la estructura, si existieron advertencias relevantes y cuáles fueron sus actuaciones ante los riesgos que pudieran haberse identificado.
La determinación de estos elementos requiere examinar las pruebas y las circunstancias concretas del expediente, ya que la existencia de advertencias o la posibilidad de anticipar un accidente no demuestran automáticamente la presencia de dolo eventual.
La decisión no determina por sí sola la culpabilidad
El cambio de calificación jurídica representa una modificación importante en el escenario procesal que enfrentan los hermanos Espaillat. Sin embargo, no equivale a una sentencia condenatoria ni establece por sí mismo su responsabilidad penal definitiva.
Corresponderá al tribunal competente valorar los elementos probatorios, las posiciones de las partes y las disposiciones legales aplicables, respetando las garantías del debido proceso.
Mientras avanza el caso, la tragedia del Jet Set continúa generando exigencias de esclarecimiento y justicia por parte de los familiares de las víctimas, en un proceso centrado en determinar las circunstancias que condujeron al desplome y las responsabilidades que pudieran derivarse de lo ocurrido.





