“audax verbum” (La palabra osada)
Por: Romeo Del Valle
El autor es abogado litigante
Socio director de litigios en
Del Valle Abogados.
La promulgación de la Ley núm. 97-25, que reforma el Código Procesal Penal de la República Dominicana, ha reavivado el debate jurídico sobre uno de los pilares fundamentales del debido proceso: la duración máxima del proceso penal. Lejos de constituir un privilegio para los imputados o un obstáculo para la persecución penal, esta figura representa una garantía esencial del Estado de derecho, destinada a impedir que cualquier persona permanezca sometida, continua e indefinidamente a una investigación o juicio penal.
La justicia tardía equivale, en muchos casos, a una forma de injusticia. Por esa razón, la Constitución Dominicana, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la jurisprudencia nacional reconocen el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable. El nuevo Código Procesal Penal, la palabra porque fue promulgada en diciembre del 2025, aunque mismo tiene similitudes al anterior, pero fortalece este principio mediante reglas más precisas para el control de la duración de los procesos.
¿Cuál es el plazo máximo?
Una de las innovaciones más relevantes de la reforma consiste en establecer que el plazo máximo de duración del proceso penal es de cuatro años, contados desde los primeros actos procesales que vinculan formalmente al imputado con la investigación, La sentencia principal del Tribunal Constitucional dominicano (TC) que aborda este tema es la TC/0214/15. En ella se establece que el plazo de duración máxima del proceso penal comienza a computarse a partir del día de la citación ante el organismo investigador, ya que dicho acto implica una imputación formal que sujeta a la persona al proceso. Asimismo, cuando se haya dictado una sentencia condenatoria, la ley permite una extensión de hasta doce meses adicionales para la diligencia de los recursos correspondientes. De esa manera se intenta evitar que las complejidades propias de la fase de interposición de recursos en tribunales de alzada provoquen la extinción inmediata de los procesos que ya han culminado con una decisión judicial.
El inicio del cómputo: una cuestión decisiva
Uno de los temas que durante años generó controversias fue determinar cuándo comienza a correr el plazo máximo del proceso penal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia fue desarrollando criterios que hoy han sido incorporados por la reforma.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional, el cómputo inicia cuando existe una imputación formal mediante un acto de coerción o una medida que tenga por finalidad someter a una persona al proceso penal. Incluso una citación puede constituir ese punto de partida cuando implica una obligación de comparecer bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública, recientemente, la jurisprudencia amplió este criterio al reconocer que determinados actos de investigación pueden evidenciar una “imputación material”, como ocurre cuando una persona es interrogada por el Ministerio Público en presencia de su abogado, revelando que ya es considerada sospechosa dentro de una investigación penal.
Las dilaciones indebidas y la responsabilidad procesal.
La nueva legislación Ley núm. 97-25, también aborda un aspecto sensible: las maniobras dilatorias. El legislador ha establecido que las demoras atribuibles al imputado o a su defensa no serán computadas dentro del plazo máximo. Sin embargo, para evitar arbitrariedades, estas dilaciones deben ser declaradas expresamente por el juez mediante una resolución motivada, luego de haber sido instruida. Esta disposición persigue un equilibrio razonable. Por un lado, protege el derecho del ciudadano a no ser perseguido indefinidamente; por otro, impide que una de las partes provoque retrasos creativos para beneficiarse posteriormente de la extinción del proceso.
En novedad de esta naciente legislación, cuando existen varios imputados, la conducta dilatoria de uno de ellos no perjudica a los demás, preservándose así el principio de responsabilidad procesal individual, y de igualdad entre las partes.
Una garantía para todos.
Con frecuencia se presenta la duración máxima del proceso penal como un mecanismo que favorece exclusivamente a los imputados. Esa visión resulta equivocada. La celeridad procesal beneficia también a las víctimas, a los testigos, al Ministerio Público y a la sociedad en general, que tiene derecho a que los conflictos penales sean resueltos en tiempo oportuno. Estar atado de cualquier manera a los procesos interminables debilitan la credibilidad del sistema de justicia, incrementan los costos institucionales y generan incertidumbre para todas las partes involucradas. Una decisión rápida, justa y definitiva fortalece mucho más la confianza ciudadana que una persecución penal que se prolonga durante años sin una solución concreta.
La reforma introducida por la Ley 97-25 no creó una garantía nueva; más bien consolidó en la legislación criterios que durante años habían sido desarrollados por el Tribunal Constitucional, la socorrida Doctrina y la Suprema Corte de Justicia. Su propósito es claro: garantizar que el poder punitivo del Estado se ejerza dentro de límites temporales razonables y compatibles con los derechos fundamentales.




