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Beneficios Migratorios para el rentista

“audax verbum” (La palabra osada)

Romeo Del Valle
El autor es abogado litigante
Socio director de litigios en
Del Valle Abogados.

En estas líneas plantemos la visión de los vendedores inmobiliarios o “brokers”, cuando hacen sus esfuerzos y uso de habilidades para la venta de inmuebles, proyectos inmobiliarios en su cartera de venta y más cuando es para extranjeros, o dominicanos radicados fueras del país, la admirada diáspora Dominicana, surge una interrogante, que le venden esos agentes inmobiliarios?, un sueño, un proyecto, una meta alcanzada o un frio inmueble compuesto de varillas y cemento. Pero dándole un extra a esa venta o una ventaja al comprador extranjero, sería un atractivo o ventaja legal por poder adquirir un inmueble en RD, con relación a una seducción en esa venta, ponemos decirle al comprador extranjero que si adquiere un inmueble podría aplicar para una residencia más expedita su vía, acompañado por ventajas tributarias, ya la compra del inmueble dejaría de ser una inversión, un proyecto algo que puede traer ventajas Dominicanas.
Entre las preeminencias de la adquirir un inmueble en RD, serian el estatus migratorio y sus ventajas en nuestro país, que comprenden Residencias Especiales en República Dominicana, Rentistas, Pensionados y Jubilados; Incluye: Convenio España–RD de Seguridad Social. — ¿Qué son estas residencias especiales? Son programas migratorios para extranjeros que reciben ingresos estables desde el extranjero, ya sea por: Rentas pasivas, Pensiones, Jubilaciones, Son procesos rápidos, seguros y con beneficios fiscales.

¿Por qué importa para un vendedor inmobiliario?

Aumenta la probabilidad de cierre, Atrae compradores europeos, jubilados y nómadas digitales, Permite vender “propiedad + estatus migratorio”, Genera confianza y seguridad jurídica, Amplía el mercado objetivo del proyecto. — ¿Quién califica como rentista? Personas con ingresos pasivos desde el extranjero, como: Rentas de alquiler, Dividendos, Intereses bancarios, Rentas vitalicias, Ingresos financieros, Monto mínimo: desde US$2000 mensuales. —

Beneficios para el rentista Migratorios: Ley 171-07

(para pensionados y rentistas:Si eres extranjero con ingresos pasivos o pensión:1) Exención de impuestos sobre ingresos del exterior. 2) Exención de impuestos de importación (muebles, vehículo, etc.) 3) Reducción o exención del IPI (propiedad) 4) Exención de impuestos sobre dividendos e intereses. 4) Residencia temporal (1 año). 5) Renovaciones rápidas. 6) Entradas múltiples. 7) Puede incluir a su familia.
Mencionamos los beneficios jurídicos amparado en la Ley 171-07, pero podemos mencionar los intereses prácticos, aquellos derivados del marco jurídico, y que toda persona de forma práctica estaría interesada en saber: 1) Cédula de Identidad. 2) Apertura de cuentas bancarias. 3)Permanencia ilimitada. 4) Seguridad jurídica.
Proceso del rentista, resumen y pasos: El primer paso que debe realizar el solicitante es el obtener el visado Dominicano, el consulado donde correspondiente con fines de rentista la visa, ya con dicha visa, y la persona en la Republica Dominicana, realizar la solicitud ante la Dirección General de Migración, luego de aprobado el proceso si con los exámenes médicos del solicitante, la Dirección General de Migración, emitiría la Residencia Temporal por 1 año con la característica de rentista, con la ventaja que los 5 años optaría por la residencia permanente. Atractivo para personas que se están planeando un retiro en nuestra Republica Dominicana.

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