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TC declara inconstitucional el decreto sobre expendio de bebidas alcohólicas

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, normativa que durante casi 20 años reguló los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros establecimientos de entretenimiento en República Dominicana.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, emitida tras conocer una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien argumentó que el decreto restringía derechos fundamentales sin cumplir con el principio de reserva de ley establecido en la Constitución de 2010.

En su análisis, el alto tribunal concluyó que las limitaciones de carácter general y permanente que incidan sobre derechos y libertades deben ser aprobadas por el Congreso Nacional mediante una ley, y no pueden ser impuestas únicamente mediante un decreto del Poder Ejecutivo.

La sentencia aclara que el presidente de la República mantiene la facultad de dictar decretos para ejecutar las leyes y adoptar medidas excepcionales o temporales en circunstancias específicas, como la Semana Santa, la Navidad u otras situaciones extraordinarias. Sin embargo, precisó que esas atribuciones no se extienden a la creación de regulaciones permanentes que correspondan al Poder Legislativo.

Durante el proceso, el propio Poder Ejecutivo respaldó la acción de inconstitucionalidad. A través de la Consultoría Jurídica, sostuvo que, tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010, una regulación permanente sobre los horarios de expendio de bebidas alcohólicas debe establecerse mediante una ley. Además, solicitó que los efectos de la decisión fueran diferidos por dos años para evitar un vacío legal y permitir al Congreso aprobar una nueva normativa.

En contraste, la Procuraduría General de la República defendió la constitucionalidad del decreto al considerar que constituía una medida administrativa orientada a preservar el orden público, fortalecer la seguridad ciudadana y reducir hechos de violencia asociados al consumo excesivo de alcohol. El Ministerio Público argumentó que la disposición no impedía la actividad comercial, sino que únicamente establecía horarios para su funcionamiento.

No obstante, el Tribunal Constitucional determinó que el aspecto central del caso no era el contenido de la regulación, sino la autoridad competente para imponerla. En ese sentido, concluyó que una restricción permanente de esa naturaleza solo puede emanar del Congreso Nacional.

Con este fallo, el TC reafirma el principio de separación de poderes y delimita el alcance de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo. Asimismo, la decisión abre el camino para que el Congreso Nacional discuta y apruebe una legislación integral que regule los horarios para la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, conciliando la protección del orden público con el respeto a las libertades económicas y los derechos constitucionales.

Especialistas en derecho constitucional consideran que la sentencia TC/0689/26 marcará un precedente importante en materia de reserva de ley, control del poder reglamentario del Ejecutivo y distribución de competencias entre los poderes del Estado.

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