“audax verbum” (La palabra osada)
Por: Romeo Del Valle
El autor es abogado litigante
Socio director de litigios en
Del Valle Abogados.
Al escribir estas líneas he pensado sobre las engorrosas situaciones que han vivido muchos ciudadanos que sometidos o no a un proceso legal su atadura a la justicia muchas veces se hace más eterno que un viaje a la vía láctea. Pensaran que estoy exagerando pero, no es así, porque el proceso o el juicio no termina con una sentencia judicial. Como decía el maestro Francesco Carnelutti en su obra “Las miserias del Proceso Penal”: “la gente cree que el proceso penal termina con la condena y no es verdad”.
Hago este símil, porque en muchas ocasiones el ciudadano luego de sufrir un proceso penal se queda atado al sistema con una mácula o mancha en su expediente migratorio como un impedimento de salida no levantado a tiempo, o no tramitado correctamente. El cual se hace eterno, muchas veces, con la agravante que lacera derechos fundamentales como el libre tránsito.
El artículo 46 de la Constitución dominicana es claro: toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente de él. Es una garantía tan básica que rara vez pensamos en ella, hasta que un día llegamos al aeropuerto con la maleta hecha y el pasaje pagado, y un oficial de Migración nos informa, sin mayor explicación, que no podemos abordar. Esa es la realidad cotidiana de cientos de miles de dominicanos y de miles de extranjeros residentes en el país: personas que cargan, muchas veces sin saberlo, con un impedimento de salida que ni siquiera un juez ordenó.
Según cifras difundidas por la Procuraduría General de la República en los últimos años, la cantidad de personas impedidas de salir del territorio dominicano ha rondado entre 350 mil y más de 550 mil, dependiendo del corte y la fuente. A eso se suman entre 11 mil y 15 mil extranjeros residentes. Son cifras que deberían llamarnos la atención: hablamos de un porcentaje significativo de la población adulta del país viviendo bajo una restricción a su libertad de tránsito. Y lo más grave no es solo el número, sino el origen de muchas de esas restricciones.
El otro problema: salir es un derecho, pero no salir sigue siendo un vía crucis
Incluso cuando el impedimento fue impuesto correctamente por un juez, y luego cesa la causa que lo originó —se dicta una sentencia absolutoria, se paga la pensión alimentaria atrasada, se demuestra que la rebeldía terminó—, el levantamiento no es automático. Se requiere de una burocracia lenta en su naturaleza, como lo es: una instancia dirigida al procurador general, certificaciones de “no recurso”, copias de sentencias, y un trámite que en teoría toma días, pero que en la práctica puede quedar engavetado indefinidamente si no hay voluntad de procesarlo. Juristas consultados por la prensa han sido claros: existe una discrecionalidad oficial excesiva en el momento de tramitar estos levantamientos, y quienes más sufren las consecuencias son las personas con necesidades médicas urgentes en el exterior, que ven cómo su tratamiento se retrasa por un expediente que nadie mueve.
Aquí hay una paradoja reveladora: es sorprendentemente fácil imponer un impedimento de salida, pero extraordinariamente difícil quitarlo. Esa situación no es casual; es el reflejo de un sistema que trata la restricción a la libertad de tránsito como una herramienta de control administrativo, y no como lo que constitucionalmente es: una medida excepcional, motivada, revisable y sujeta a control judicial estricto.
Lo que está en juego
No se trata de negar que el impedimento de salida tenga una función legítima. Evitar que un imputado huya del país mientras enfrenta un proceso penal, o garantizar que un padre cumpla con la manutención de sus hijos, son fines constitucionalmente válidos. El problema no es la figura en sí, sino su uso desbordado: convertirla en un instrumento de vigilancia informal, en una traba burocrática que sobrevive a la causa que la originó, o en un mecanismo que cualquier funcionario con suficiente influencia puede activar sin pasar por un juez.
Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional son un paso necesario, pero no suficiente. Falta que se depuren de oficio los registros migratorios de alertas ya declaradas inconstitucionales, que se agilice y transparente el proceso de levantamiento, y que las instituciones asuman con seriedad que cada impedimento de salida representa una restricción real a la vida de una persona: un viaje de negocios perdido, un tratamiento médico postergado, una oportunidad académica que se esfuma. Mientras eso no ocurra, seguiremos hablando de un derecho constitucional que, para cientos de miles de dominicanos, existe solo en el papel.
El Código Procesal Penal es preciso sobre cuándo procede un impedimento de salida: solo un juez puede ordenarlo, y únicamente en dos escenarios. El primero es cuando se declara la rebeldía de un imputado que no comparece ante el tribunal sin justificación. El segundo es cuando, en el marco de una solicitud de medida de coerción, el juez decide que la prohibición de salir del país es necesaria para garantizar que el proceso continúe. En ambos casos hay algo en común: control judicial, contradicción entre las partes y una decisión motivada.
El problema es que, en la práctica, ese diseño legal ha sido sistemáticamente burlado. Durante años, instituciones como la Policía Nacional, el Ministerio Público y la Dirección General de Migración impusieron las llamadas “alertas migratorias”: restricciones de facto, sin orden judicial, bajo el pretexto de que la persona estaba siendo investigada. No hacía falta imputación formal ni medida de coerción; bastaba con que alguien, dentro del aparato estatal, decidiera que convenía saber si esa persona intentaba viajar, o directamente impedírselo. Y también, lo que he explicado, que una dejadez o una burocracia negligente dejan grabado un impedimento de salida contra un ciudadano de manera abusiva.
El Tribunal Constitucional pone freno, pero llega tarde
En 2022, mediante la sentencia TC/0338/22, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las alertas migratorias solicitadas por la Policía y el Ministerio Público sin autorización judicial. Y en octubre de 2025, fue más allá: expulsó del ordenamiento jurídico la disposición del Código Tributario que facultaba a Migración a impedir la salida de personas investigadas por presunta defraudación fiscal. El TC fue tajante al recordar que ninguna autoridad puede atribuirse una competencia que no le ha sido conferida ni por la Constitución ni por la ley.
Son decisiones que hay que celebrar, porque reafirman un principio elemental del Estado de derecho: los derechos fundamentales no se restringen por decisión administrativa, sino mediante un proceso con garantías. Pero también hay que ser honestos sobre sus límites. Estas sentencias llegaron después de años de práctica abusiva, después de que decenas de miles de personas ya habían sido afectadas, y no resuelven automáticamente los impedimentos ya impuestos bajo esas figuras declaradas inconstitucionales. La pregunta que debería hacerse cualquier ciudadano es: ¿cuántas de esas alertas migratorias siguen vigentes hoy, meses después del fallo, simplemente porque nadie se ha tomado el trabajo de levantarlas de oficio?





