spot_imgspot_img

Top 5 de esta semana

spot_img

ralacionadas

El hostigamiento en el nuevo Código Penal: un avance necesario con retos pendientes

“audax verbum” (La palabra osada)

Por: Romeo Del Valle
El autor es abogado litigante
Socio director de litigios en
Del Valle Abogados.

La aprobación del nuevo Código Penal de la República Dominicana representa uno de los cambios legislativos más importantes de las últimas décadas, aunque para muchos el nuevo Código pasara más tiempo cuestionándose en el Tribunal Constitucional que aplicándose. Entre las nuevas figuras jurídicas incorporadas destaca el delito de hostigamiento, una conducta que durante años ha causado daños psicológicos, emocionales y sociales significativos, especialmente entre niños y adolescentes.

La inclusión de este tipo penal constituye un reconocimiento de una realidad que ha adquirido en nuestra sociedad dimensiones preocupantes en centros educativos, espacions laborales, espacios recreativos y otros entornos donde personas vulnerables pueden convertirse en víctimas de agresiones sistemáticas. El hostigamiento, conocido internacionalmente como bullying, palabra adoptada por nuestra sociedad y profesionales, deja de ser visto como una simple conducta inapropiada para ser considerado una acción que puede generar consecuencias penales cuando afecta gravemente la dignidad de la persona y el desarrollo de la víctima.

Podemos ver las Principales Novedades Y Sanciones:

  • Nuevos delitos digitales y sociales: Tipifica de manera específica el acoso escolar (bullying) con penas de hasta 10 años según la gravedad, y el ciberacoso (ciberbullying) con 2 a 5 años de prisión.
  • Aumento de penas: La pena máxima de prisión mayor pasa de 30 a 40 años, permitiendo un cúmulo de penas de hasta 60 años para casos graves.

Según las modificaciones discutidas en torno al nuevo Código Penal, el hostigamiento se configura cuando una persona, actuando sola o en grupo y de manera reiterada, somete a otra a amenazas, intimidaciones, humillaciones, degradaciones, burlas ofensivas, agresiones verbales graves o actos deliberados de exclusión capaces de afectar seriamente su integridad moral o su desenvolvimiento personal. Pero (palabra que una conjunción adversativa que sirve para unir dos ideas contrarias, expresar una limitación o poner un defecto u objeción)ponemos una objeción, o una observación sobre la tarea que tendrá nuestro juzgadores y el Ministerio Publico como juez de la querella, para ponderar en pruebas un hostigamiento o bullying, o un mero capricho del reclamante, hasta donde los límites de sensibilidad de víctima serian reales, ya que las “humillaciones, degradaciones, burlas ofensivas”, son muy subjetivas y no objetivas en algunos casos, y podría este articulo convertirse en una infantil ante un juez o un fiscal, que el verdadero carácter punitivo que ha querido introducir el legislador para proteger la dignidad de la víctima.

Uno de los aspectos más relevantes de la legislación es que establece sanciones específicas para quienes incurran en estas conductas. Las penas contempladas incluyen prisión y multas, con agravantes cuando la víctima presenta alguna condición de vulnerabilidad o cuando los hechos producen consecuencias particularmente graves. Incluso se prevén sanciones mayores en situaciones extremas donde el hostigamiento conduzca al suicidio de un menor de edad.

Sin embargo, como hemos explicado el tratamiento legislativo de esta figura no ha estado exento de controversias. Diversos sectores han cuestionado que las últimas modificaciones hayan limitado la aplicación del delito principalmente a los ámbitos educativos, formativos, deportivos y recreativos, excluyendo expresamente escenarios laborales y sociales que originalmente figuraban en versiones anteriores del texto.

Esta exclusión ha generado preocupación entre especialistas y defensores de derechos humanos, quienes advierten que el hostigamiento no es un fenómeno exclusivo de las escuelas. El acoso sistemático en los centros de trabajo, más usual de lo pensado, comúnmente conocido como mobbing, puede provocar ansiedad, depresión, pérdida de productividad e incluso el abandono del empleo. En legislaciones e instituciones internacionales esta figura de hostigamiento laboral ha sido reconocida por; Organización Internacional del Trabajo (OIT): El Convenio 190 (C190) es el primer tratado global que reconoce el derecho a un entorno de trabajo sin violencia ni acoso, obligando a los Estados a adoptar leyes preventivas. En Colombia: Cuenta con la Ley 1010 de 2006, que define, previene y sanciona el acoso laboral ejercido por jefes o compañeros. En México: La Ley Federal del Trabajo prohíbe el hostigamiento y define el acoso como una manifestación de violencia en el artículo 3 Bis. España: Se tipifica como delito contra la integridad moral en el artículo 173.1 del Código Penal, además de regularse mediante el Estatuto de los Trabajadores.

La discusión, por tanto, no debe centrarse únicamente en la necesidad de castigar estas conductas, sino también en la amplitud de la protección que el Estado debe garantizar a las víctimas. Un sistema jurídico moderno debe procurar que ninguna persona quede desprotegida frente a actos persistentes de humillación, intimidación o persecución que afecten su dignidad y bienestar emocional. Pero entendemos que ese reclamo ante la justicia debe estar bien fundamentado en pruebas y derecho para que no se desnaturalice su función.

A pesar de los debates pendientes, la tipificación del hostigamiento representa un paso importante en la actualización del sistema penal dominicano. La sociedad ha evolucionado y también lo han hecho las formas de violencia. Hoy se reconoce que el daño psicológico puede ser tan profundo como el daño físico y que la protección de la dignidad humana requiere instrumentos legales capaces de responder a estas nuevas realidades.

El desafío ahora será garantizar una aplicación equilibrada de la ley, evitando excesos interpretativos y asegurando que las sanciones se utilicen para proteger a las víctimas sin afectar derechos fundamentales. La verdadera eficacia de esta reforma no dependerá únicamente de las penas establecidas, sino de la capacidad de las instituciones para prevenir, educar y promover una cultura de respeto en todos los ámbitos de la vida nacional.

Porque una sociedad más justa no es aquella que simplemente castiga el hostigamiento, sino aquella que logra impedir que ocurra.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

noticias popoulares