“audax verbum” (La palabra osada)
Por: Romeo Del Valle
El autor es abogado litigante
Socio director de litigios en
Del Valle Abogados.
La reciente ola de operativos policiales por los hechos delictivos, acentuados en el municipio de Boca Chica, Sto. Dgo., que ha culminado con la muerte de numerosos presuntos delincuentes ha reabierto el concurrente debate tan antiguo como la propia organización del Estado: ¿hasta dónde puede llegar el poder público en la lucha contra la criminalidad sin afectar los derechos fundamentales que la Constitución está llamada a proteger?
Durante las últimas semanas, la opinión pública dominicana ha sido testigo de reportes continuos de personas fallecidas en alegados intercambios de disparos con agentes de la Policía Nacional. Noticia que colinda con la reciente designación con el nuevo director o jefe de la Policía. Diversos medios de comunicación han informado sobre más de 20 presuntos delincuentes abatidos en distintos puntos del país, mientras las autoridades sostienen que los agentes actuaron en respuesta a agresiones armadas durante operativos de captura.
Para algunos sectores de la sociedad, estos hechos representan una respuesta contundente frente a una delincuencia cada vez más violenta. Para otros, constituyen una señal de alerta sobre el respeto al debido proceso y la protección del derecho a la vida. Ambas posiciones encuentran fundamentos legítimos y merecen ser escuchadas.
La Constitución dominicana reconoce el derecho a la vida (Art.37) como el más importante de los derechos fundamentales. Sin embargo, el mismo texto constitucional también protege la propiedad privada (Art.51), la libertad individual (Art. 40), la seguridad ciudadana (Art.40) y el libre tránsito (Art.46). En consecuencia, el Estado no solo tiene el deber de respetar la vida de quienes infringen la ley, sino también la obligación de garantizar la seguridad de los ciudadanos que cumplen con ella.
Es precisamente en ese punto donde surge el conflicto.
¿Qué ocurre cuando un individuo armado amenaza la vida de terceros? ¿Debe la autoridad permanecer inactiva para evitar el uso de la fuerza letal? Evidentemente no. Ningún ordenamiento jurídico serio exige tal cosa. En todas las democracias modernas se reconoce que los cuerpos de seguridad pueden emplear fuerza letal cuando esta resulte estrictamente necesaria para proteger vidas humanas o repeler una agresión grave e inminente. Ahí la paradoja de la vida y las Leyes, ya que los Derechos Humanos empiezan por lo de la persona misma, y seria un sofisma argumentar la protección del derecho del agresor que intenta cegar la vida, violar a un inocente o despojar violentamente lo ajeno.
No obstante, aceptar la legitimidad excepcional de la fuerza letal no significa otorgar una licencia ilimitada para matar.
La diferencia entre una actuación legítima y una ejecución extrajudicial descansa precisamente en la investigación objetiva de cada caso. El Estado de Derecho exige determinar si existió una amenaza real, si la respuesta fue proporcional y si no existían medios menos lesivos para alcanzar el mismo objetivo.
La preocupación de numerosos juristas no radica en que la Policía se defienda cuando es atacada. La preocupación surge cuando la sociedad comienza a asumir que toda persona señalada como delincuente pierde automáticamente su condición de sujeto de derechos. Esa visión es peligrosa.
La historia demuestra que cuando un Estado permite que sus instituciones sustituyan los tribunales, termina debilitando las garantías de todos los ciudadanos, incluyendo aquellos que nunca han estado vinculados a la delincuencia.
Sin embargo, también sería un error ignorar el otro lado de la realidad. Miles de dominicanos viven diariamente bajo la amenaza de atracos, robos, secuestros y actos de violencia que restringen su libertad de movimiento y afectan su calidad de vida. Cada comerciante asaltado, cada familia que teme salir de noche y cada ciudadano que pierde el fruto de su trabajo es igualmente víctima de una violación de derechos fundamentales.
Por ello, el debate no debe plantearse entre proteger al delincuente o proteger a la sociedad. La verdadera discusión consiste en encontrar el equilibrio entre seguridad y libertad.
Un Estado fuerte no es aquel que elimina físicamente a quienes infringen la ley. Un Estado fuerte es aquel capaz de capturarlos, juzgarlos conforme al debido proceso y sancionarlos de acuerdo con la ley. La fortaleza institucional no se mide por el número de muertos, sino por la capacidad de imponer justicia dentro de los límites constitucionales.
La ciudadanía tiene derecho a exigir seguridad. Pero también tiene derecho a exigir transparencia cada vez que una vida humana se pierde durante una intervención oficial.
En una democracia, la seguridad pública y los derechos fundamentales no deben ser vistos como enemigos irreconciliables. Son, por el contrario, las dos columnas que sostienen la legitimidad del Estado.
La República Dominicana enfrenta hoy el desafío de combatir con firmeza el crimen organizado y la delincuencia común sin apartarse de los principios que definen a una sociedad democrática. Mantener ese equilibrio será, quizás, una de las pruebas más importantes para nuestras instituciones en los próximos años.
Porque al final, la cuestión no es simplemente cuántos delincuentes han sido abatidos. La verdadera pregunta es si estamos construyendo un país más seguro sin dejar de ser un Estado de Derecho.




