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El refugio en República Dominicana: entre la soberanía y la obligación humanitaria

“audax verbum” (La palabra osada)

Por: Romeo Del Valle
El autor es abogado litigante
Socio director de litigios en
Del Valle Abogados.

La movilidad humana se ha convertido en uno de los grandes desafíos de nuestro tiempo. Sin embargo, en medio de los debates migratorios que ocupan titulares y espacios de opinión, suele confundirse la figura del migrante con la del refugiado. Aunque ambas realidades implican el desplazamiento de personas fuera de sus lugares de origen, desde el punto de vista jurídico constituyen categorías completamente diferentes.

Un refugiado no abandona su país por razones económicas ni por la simple aspiración de una mejor calidad de vida. Se trata de una persona que huye porque teme fundadamente por su vida, su libertad o su integridad debido a persecuciones por motivos políticos, religiosos, raciales, de nacionalidad o de pertenencia a determinado grupo social. Esa condición genera para los Estados una serie de obligaciones reconocidas por el derecho internacional.

La actualidad mundial demuestra que este fenómeno está lejos de ser marginal. Datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) indican que al finalizar el año 2025 existían aproximadamente 117.8 millones de personas desplazadas forzosamente en todo el mundo. De ellas, más de 35 millones requerían protección internacional como refugiados, mientras otros 9 millones permanecían a la espera de una decisión sobre sus solicitudes de asilo.

Detrás de esas cifras se encuentran conflictos que han marcado la agenda internacional en los últimos años. Países como Venezuela, Nicaragua, Ucrania, Siria, Afganistán y Sudán continúan generando importantes flujos de personas necesitadas de protección internacional debido a situaciones de violencia, conflictos armados o persecución.

En la República Dominicana, el tema suele abordarse desde una perspectiva migratoria, cuando en realidad el refugio responde a una lógica jurídica distinta. El Estado dominicano conserva plenamente su facultad soberana para controlar sus fronteras y regular la permanencia de extranjeros; sin embargo, también está llamado a garantizar el acceso al procedimiento de determinación de la condición de refugiado para aquellas personas que aleguen temores fundados de persecución. El país es Estado parte de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados (ratificados en 1978), así como también el Decreto No. 1569 (del 15 de noviembre de 1983): Crea e integra la Comisión Nacional para los Refugiados, un organismo encargado de estudiar las solicitudes para reconocer la condición de refugio. Está presidido por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores e integrado por delegados del Ministerio de Trabajo, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional, la Dirección General de Migración, el DNI y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Y el Decreto No. 2330 (del 10 de septiembre de 1984): Dicta el Reglamento de la Comisión Nacional para los Refugiados, el cual detalla el funcionamiento, atribuciones y el procedimiento formal para aplicar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 (firmados y ratificados por el país).

Esta realidad cobra especial importancia en una región donde las crisis políticas, económicas y sociales han provocado movimientos humanos sin precedentes. Por ello, las autoridades tienen el deber de examinar cada solicitud de refugio de manera individual, objetiva y sin discriminación, valorando las pruebas aportadas por el solicitante y las circunstancias específicas de cada caso.
No obstante, también es importante aclarar que solicitar refugio no equivale automáticamente a obtenerlo. El interesado debe demostrar que existe una amenaza real contra su vida, seguridad o libertad en su país de origen. La condición de refugiado es una figura excepcional y, precisamente por ello, requiere un riguroso proceso de evaluación.

Más allá del análisis jurídico, el debate debe conservar una dimensión humana. Cada solicitud representa la historia de una persona que, en muchos casos, ha debido abandonar su hogar, sus bienes y hasta su familia para preservar su vida. Reducir esas situaciones a simples estadísticas o consignas políticas puede llevar a perder de vista la esencia misma de los derechos humanos.

La experiencia internacional demuestra que la protección a los refugiados no debilita la soberanía de los Estados. Por el contrario, fortalece el Estado de derecho y reafirma el compromiso de las naciones con los principios de justicia y dignidad humana. No se trata de abrir fronteras indiscriminadamente (cosa que nunca estaremos deacuerdo), ni de renunciar al control migratorio. Se trata de garantizar que quienes realmente necesitan protección internacional tengan acceso a un procedimiento justo y a una evaluación imparcial de su situación.

En momentos en que los fenómenos migratorios generan intensos debates en la sociedad dominicana, conviene recordar que el refugio no constituye una concesión política ni un privilegio otorgado por los gobiernos. Es una institución jurídica creada para proteger a seres humanos que no pueden encontrar amparo en su propio país.

La grandeza de una nación no se mide únicamente por la firmeza de sus controles fronterizos, sino también por su capacidad para defender la dignidad humana, incluso en los casos más difíciles. Ese es, precisamente, el desafío que enfrenta hoy la República Dominicana: encontrar el equilibrio entre la protección de su soberanía y el cumplimiento de sus compromisos humanitarios.

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